Día a día, a través de archivos como Torrent, buena parte de la población descarga películas, series, libros y videojuegos sin pagar derechos de autor. Los problemas de acceso y los altos costos parecen incentivar una práctica que se ha incrementado en distintos países desde el inicio de la pandemia y que se inscribe en una maraña de vacíos y contradicciones.

 

Según el informe Special 301, emitido en 2019 por la Oficina del Representante de Comercio Exterior de Estados Unidos, Chile es uno de los líderes mundiales en vulneraciones a la propiedad intelectual. Sin embargo, detrás de un titular tan llamativo se esconde un problema complejo y ramificado.

Tras el surgimiento, a principios de siglo, de Torrent, un método de distribución de datos en un archivo que no depende de un solo servidor, las descargas sin pago de los derechos de propiedad se convirtieron en una herramienta para buena parte de la población mundial. En paralelo, grandes empresas de streaming almacenan un importante acervo de productos culturales, generando una red de plataformas de pago: de Netflix a Amazon, de Disney Plus a la plataforma de videojuegos Steam.

En su minuto, la Unión Europea (UE) decidió enfrentar las descargas ilegales y proteger los derechos de propiedad intelectual. La Ley Lasalle, aprobada en España en 2013, permitió por su parte dar de baja sitios “susceptibles de causar un daño patrimonial a los titulares de derechos de autor”. El Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual determinó que entre 2017 y 2018 la piratería -es decir, la difusión de contenido sin autorización de sus autores-, disminuyó un 15% en la UE. Aun así, concluyó la entidad, un “internauta promedio de la UE accedió a contenido pirateado 9,7 veces al mes” en 2018.

El reciente ascenso de la pandemia por Covid-19, sin embargo, ha disparado las cifras. El sitio web FACT determinó que el streaming ilegal de películas se triplicó durante la cuarentena en Reino Unido. Esto se condice con un informe de la BBC según el cual la piratería aumentó un 66% en Italia. En tanto, el alza fue de un 41% en Estados Unidos, de acuerdo con el CEO de MUSO (encargada de la protección de contenido online), Andy Chatterley.

El cineasta y defensor de los derechos intelectuales Hans Mülchi, afirma que los creadores pueden sufrir daños morales y económicos con la piratería: “Si alguien está ofreciendo ilegalmente tu obra, ya sea a nivel físico o digital, y está ganando dinero con eso, está transgrediendo tu derecho, porque está lucrando sin tener un acuerdo contigo”, responde a Doble Espacio.

Imagen sacada de www.fact-uk.org.uk

 

Para la directora de la Fundación Datos Seguros, Patricia Peña, no es muy recomendable hablar de sitios “legales” o “ilegales”, ya que el punto estriba en si la plataforma web ofrece contenido con autoría (copyright) o si son repositorios de archivos que permiten la descarga o streaming de contenido con autoría.

El caso chileno

En Chile, la regulación en estas materias está dada por la Ley 17.336 de Propiedad Intelectual, en la que se establece protección a 18 artículos: libros, clases, obras dramáticas, composiciones musicales, adaptaciones radiales, periódicos, fotografías, cine, maquetas arquitectónicas, esferas geográficas, pinturas y/o ilustraciones, esculturas, bocetos escenográficos, traducciones, videogramas, programas computacionales, compilaciones de datos (que “no abarca los datos o materiales en sí mismos”) y dibujos o modelos textiles. Esta protección “dura por toda la vida del autor y se extiende hasta por 70 años más, contados desde su fallecimiento”.

Según el director del Departamento de Derechos Intelectuales (DDI), Claudio Ossa Rojas, la ley está escrita para que los creadores no se sientan restringidos en su “flujo creativo” y el registro de las obras tiene la intención de hacer público y divulgar el vínculo entre el artista y su obra. Sin embargo, el abogado observa en ella algunas deficiencias: “Hay cosas que no están descritas. La ley, que regula los derechos de autor, no define qué es un autor y partimos del supuesto de que estamos protegiendo obras intelectuales. Tampoco se define qué es una obra”.

La última gran modificación que tuvo la ley en 2010, a raíz de la masificación de Internet, no es muy rigurosa en la opinión de Ossa Rojas: “Hay falencias en términos que estaban mal puestos por errores de redacción y que se fueron cambiando. Con tanto cambio que se ha hecho, se pierde la conexión entre los artículos. Se han hecho leyes especiales para complementar aquellos aspectos que no se pudieron resolver en su momento, pero en algunos casos las normas pueden ser contradictorias desde el punto de vista de su aplicación”.

Adicionalmente, las descargas desde sitios web no se encuentra regulada en este cuerpo legal. Entre los distintos argumentos en defensa de estas prácticas se encuentra la manifestada por Freddy, un usuario que explicó a la BBC por qué descarga contenido pirata: “El streaming no es suficiente. La gente quiere ver películas que no se encuentran en su catálogo”. Por de pronto, cintas como la ganadora del Oscar Parasite no son ofrecidas por los principales servicios de streaming.

Entrevistado por Doble Espacio, un periodista y crítico de cine cuenta que la descarga desde sitios no pagados es algo habitual en Chile desde hace más de una década, y no solo en su oficio: “En los hechos, uno descarga películas, libros y lo que venga. Con el streaming se ha afirmado el contenido online, pero de forma acotada, y de las descargas no se habla públicamente. Hay quienes empujan iniciativas para que los autores de libros académicos, por ejemplo, renuncien a sus derechos tras un año de publicados. Los autores saben que no van a ganar dinero después de ese tiempo y que, si sus obras no quedan a disposición del público en la web, caerán en el olvido”.

Sin embargo, el crítico pone un foco en lo que esta sobreabundancia puede significar para los usuarios. “Es como una biblioteca borgeana: llega un punto en que parece que puedes acceder a todo, como si esto fuera infinito”, comenta. “Ocurre esta agonía de la elección: te paralizas frente a tantas opciones. Para la generación más joven esto es una realidad. Y ahí viene este trabajo crítico, curatorial, de ver qué puede uno recomendar, cómo puede orientar a la gente”.

Para Claudio Ossa, el principal dilema entre libre acceso e infracción de derechos de autor radica en el derecho de acceso a la cultura consagrado en la Declaración de Derechos Humanos: “Se protege por un lado a los creadores y lo que han creado y, por el otro, a la comunidad, para que pueda beneficiarse de los avances del desarrollo científico y del conocimiento. Se produce, quizá, una mala interpretación. Como que uno puede de propia mano hacer y deshacer con los derechos de esos creativos porque está consagrado este derecho al acceso”.

Por su parte, Hans Mülchi afirma que, si bien la ley cumple con proteger la propiedad de los creadores, uno de los grandes problemas es el poco conocimiento sobre sus alcances: “Me llama la atención que muchas personas hablen de los derechos de autor, pero cuando uno inicia una conversación, te das cuenta de que no los conocen. No solo a nivel de los creadores, sino de las personas que trabajan de manera profesional. Me ha tocado ver a personas que se dedican a estos temas y tienen un nivel de ignorancia sobre la ley que llega a ser surrealista”.

En Latinoamérica existe una condicionalidad dada por la baja cantidad de oferta de contenido público o de pago. Empresas como Disney Plus, por ejemplo, aún no arriban al país, lo que significó que Chile se convirtió en el segundo país que más pirateó la serie The Mandalorian, emitida por la plataforma.

Cuando se discutió la última modificación de la Ley 17.336 (en 2010), un tema visto con especial celo fue el de las excepciones, en especial respecto del “uso justo”, o fair use. Patricia Peña relata que ya había organizaciones, como las bibliotecas para personas no videntes, que usan material sonoro para acceder a la cultura, pero que en otras legislaciones podrían estar cometiendo un delito: “Lo que buscaba el debate era hacer entender que era una excepción llegar a sancionar a una biblioteca para ciegos que tenía una colección de audiolibros por la cual nunca había pagado derechos de autor. No correspondía que organizaciones que no tienen recursos para pagar fueran perseguidas”.

El caso es distinto con los videojuegos. Plataformas como Epic Games usan como moneda el euro o el dólar, que tienen precios que pueden incluso doblar el costo de un producto a raíz de la baja del peso chileno. Igualmente, hay críticas a la plataforma Steam pues, dentro de sus términos y condiciones establecen que al usuario, al comprar el producto, “no se le concede la titularidad ni la propiedad de los contenidos y servicios”. Esto quiere decir que el usuario solo tiene una licencia para jugar, y que no es dueño del producto (algo semejante a lo que ocurre con los libros que Amazon vende para su lector electrónico Kindle). Sin perjuicio de ello, Steam es la plataforma con la mayor cantidad de usuarios activos al mes: más de 90 millones.

Otro tanto ocurre con las series de animé, que además de Crunchyroll (plataforma que contiene animé de pago) no tiene muchas vías fuera del canal de cable ETC. “Rafael”, quien no quiso revelar su nombre real, cuenta que hasta hoy sigue descargando animé pese a poder pagar por páginas como la mencionada: “No se puede tener el acceso a los archivos por mucho tiempo. Como Netflix, van cambiando su cartelera. Varía mucho la calidad. El mismo día de un estreno puede salir un animé con buena calidad en Internet, y eso puede demorarse hasta un día completo en Crunchyroll”.

 

¿Qué tan seguras son las descargas?

Otro tema en discusión ha sido la seguridad de los sitios de descarga. No son pocos los casos de usuarios que se han visto afectados por virus en sus computadores a raíz de links que prometen contenido gratis. Ejemplos como Cuevana o Pelispedia, repositorios de películas sin copyright, han caído en las definiciones de sitios “no seguros”

Para Peña, esto no tiene que ver con la regulación que la ley otorga a los sitios web, sino con el diseño de una plataforma y con su programación, ya que hoy es muy difícil encontrar sitios que no advierten los peligros: “Hay plataformas como Cuevana, que ofrece contenido ‘gratuito’ o ‘accesible’ de contenido que tiene copyright y sin embargo, ha mejorado -entre comillas- las características de seguridad del sitio. No como otras plataformas que permiten descargas de contenido con derechos y el navegador va a estar avisando si uno tiene actualizado correctamente de que está exponiendo información”.

Una manera de detectar falencias en la seguridad de un plataforma, agrega Peña, es la cantidad de links que aparecen al hacer clic, o cookies, diseñados específicamente para rastrear la navegación de un usuario. Lo principal es el criterio: “Cuando estoy en una plataforma donde quiero descargar algo, mi resguardo debe ser leer los términos y condiciones y entender bien qué es esta plataforma, qué hay detrás. Es ver si el sitio efectivamente muestra que detrás de sus contenidos hay una organización, hay alguien que se haga responsable de lo que está puesto ahí”.

Sin embargo, Juan Carlos Lara, director de investigación y políticas públicas de Derechos Digitales pone el énfasis en que esto no se encuentra exclusivamente en estos sitios: “Los sitios que ofrecen servicios de descarga gratuito tienen sus propias formas de obtener crédito económico. Desde la forma más ‘benigna’, como publicidad, hasta anuncios que buscan engañar a las personas para obtener su información personal. Desde el engaño para capturar claves hasta la inoculación de virus que permitan hacer un cobro para su recuperación (ransomware). La navegación en línea, por sí sola, es un campo minado. Hay un riesgo allí fuera. Esos riesgos podríamos encontrarlos desde nuestra afición a las noticias falsas hasta querer jugar black jack con unos chicos rusos”.

 

Perspectivas digitales

Lara explica a Doble Espacio que ha cambiado la forma en que se concibe la producción cultural, sus ingresos y los derechos de autor. “Existen otros mecanismos. El patronazgo en plataformas como Patreon; la financiación que siempre ha estado del Estado a través de fondos, subsidios, premios; la donación como forma de aporte online; las suscripciones”. Pero pone el foco en una pregunta básica: ¿quiénes están dispuestos a pagar por ello?

Y añade: “¿Por qué la gente no paga por ciertos contenidos? ¿Por qué no llegan a ciertas personas? Las políticas públicas deben no solo financiar la creación, sino que deben ampliar los mercados, que es probablemente una de las partes más importantes. El mercado cultural no funciona por sí solo de manera óptima. Hay una oportunidad para ayudar a formar ese mercado. Estaríamos también ayudando a un intercambio cultural que es valioso por sí solo, que trasciende lo comercial y que pasa por el acceso fundamental a la cultura y la vida cultural”.

Instancias como Ondamedia y la Biblioteca Pública Digital se han vuelto parte de este sistema de difusión de contenido que ha colaborado en la discusión sobre los derechos de propiedad como una convivencia entre los usuarios y sus creadores. Ahora, junto a la posibilidad de que Internet entregue a las personas el acceso a la cultura y las regulaciones existentes, nace otra pregunta: ¿Qué pasa con quienes usan material con autoría para propósitos educacionales?

En esta materia las opiniones son variadas. Hans Mülchi afirma que en su rubro es difícil saber cuántos segundos son requeridos para que un producto sea contado como cita, y no comprar el material, para no dañar el derecho patrimonial de un creador audiovisual. “Las investigaciones como tesis o memorias se consideran material educacional, pero,¿ qué pasa cuando ese material empieza a circular y empieza a generar utilidades? Hay una ambigüedad en los permisos de los terceros involucrados, que siempre generan controversia”.

Patricia Peña, en tanto, afirma que el espíritu de Internet es que todas las personas tengan acceso libre a la cultura y que lo importante es “entender cómo protegemos la naturaleza que ha tenido Internet al ser un medio donde tenemos proyectos muy valiosos como Wikipedia, que ha permitido al acceso al conocimiento, a artículos que hablan de distintas temáticas que no se está comunicando en libros o enciclopedias”. 

Según Claudio Ossa Rojas, la ley contempla la excepción para el ámbito educacional y que en la práctica, son usos “inocuos”, pero que se ponen en duda cuando una universidad permite la circulación de copias de una obra sin pagar los derechos correspondientes.

Juan Carlos Lara explica cómo actúa el cuerpo legal: “Hay que evitar esa percepción de que una persona que está consumiendo cosas gratuitas es un pirata. Si yo bajé una película, no la vendí ni la compartí, eso no me convierte en un criminal. No significa aceptar todas las descargas, sino hacernos cargo de un problema de mercado. La ley trata de crear un equilibrio para los intereses de ambas partes. Están las excepciones y limitaciones de autor: si voy a un biblioteca y pido un fragmento de una obra, este está autorizado por ley. Si quiero exhibir una película en un colegio, sin cobrar un peso a nadie, puedo hacerlo legalmente. Puedo exhibir obras, música mientras no cobre entrada. Está permitido desde 2010”.

En esa línea, Lara dice que cuesta aún entender hasta dónde podemos hacer determinados usos. “Hay una labor educativa importante: enseñar a la gente qué cosas pueden hacer”.

Con respecto al informe Special 301, Ossa Rojas afirma que este no toma en consideración los avances que Chile ha hecho en materia de regulación de la propiedad intelectual. Que solo cuenta con la información que los privados nacionales le comunican al Gobierno de Estados Unidos. Y acusa ambigüedad en sus estándares: En  este informe no se dice, en materia de piratería digital, cuánto nivel de descargas están asumiendo como grave. No hay un estándar ni señala, por país, cuántas descargas están asumiendo que es lo grave. Si ves el capítulo dedicado a Chile, no dice nada en cantidad de descargas. Es casi una cosa visceral.”

 

Aleister Quezada

Periodista de la Universidad de Chile.

Mariana Poblete

Periodista de la Universidad de Chile